Lechería/Municipio Urbaneja/Anzoátegui/Venezuela

20050929

PROYECTO: Ordenanza de Lechería (Municipio Urbaneja/Anzoátegui)

ORDENANZA SOBRE SIMBOLOS MUNICIPALES OFICIALES (BANDERA, ESCUDO, HIMNO Y SELLO DEL MUNICIPIO TURÌSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA

(Proyecto)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ANZOÀTEGUIMUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
ORDENANZA Nº

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO TURÌSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

Considerando

Que es un derecho y deber del Poder Publico Municipal de Lechería determinar los símbolos que encarnen la genuina identidad y clara identificación del pueblo y territorio del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja.

Considerando

Que el Municipio Urbaneja y su capital, la Ciudad de Lechería, siendo una territorio singular que se distingue por gentilicio, espíritu laborioso y vocación emprendedora así como por sus únicos y característicos patrimonios culturales y naturales los cuales deben ser debidamente exaltadas en el contexto simbológico municipal.

Considerando

Que resulta por demás oportuno y conveniente contar con una ordenanza que determine el empleó y uso oficial de la Bandera, Escudo, Himno y Sello del Municipio Turístico El Morro, “Lic. Diego Bautista Urbaneja en concordancia al decreto emanado por el despacho del Alcalde Gustavo Marcano Nº de fecha 6 de mayo del 2005 y aparecida en Gaceta Oficial Municipal Nº 08/2005 de fecha 12 de Mayo del presente año.


SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE SIMBOLOS MUNICIPALES OFICIALES (BANDERA, ESCUDO, HIMNO Y SELLO) DEL MUNICIPIO TURÌSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA

CAPITULO I
DEL LOS SIMBOLO MUNICIPALES
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los símbolos municipales oficiales del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja y determinar todo cuanto respecta a su carácter de uso y tratamiento.

ARTÍCULO 2º: Los Símbolos que contempla la presente Ordenanza han de ser objeto de devoción y respeto por parte de los habitantes del Municipio Urbaneja y cuantos transiten su jurisdicción.

CAPITULO II
DE LOS SIMBOLOS OFICIALES DEL MUNICIPIO URBANEJA
ARTÍCULO 3º: Se establecen como Símbolos Municipales Oficiales del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja su Bandera, Escudo de Armas, Himno y Sello.

SECCIÓN 1: La Bandera Municipal

ARTÍCULO 4º: La Bandera del Municipio Urbaneja, creada por Francia Azurín mediante concurso en cabildo abierto de fecha 15 de Marzo de 2001, se corresponderá con la siguiente descripción vexilológica:

- Atributos

Consta de un paño de proporción vexilológica aproximada 2:3; esto es, cuadrado y medio de largo dividido en tres franjas horizontales de distinto tamaño: azul oscuro la superior e inferior equivalentes a una cuarta parte (¼) de la anchura del paño cada una y blanca la central, ocupando el espacio restante y en cuyo centro aparece una colina marrón simétrica y estilizada de la que surge un semicírculo amarillo dorado (anexo 1, figura 1).

- Semiología

Las franjas azules aluden respectivamente el cielo y el mar, mientras que la blanca simboliza el desarrollo, la juventud, el progreso y la pureza. La colina representa al “Cerro El Morro” y el semicírculo recuerda el sol: figuras que en conjunto aluden al potencial turístico, esencia existencial y geográfica del Municipio.

ARTÍCULO 5º: Para la reproducción oficial de la Bandera Municipal se establecen las medidas 1,20 m. de largo por 0.90 m. de ancho como su dimensión o escala natural (1:1) y como su patrón cromático el siguiente: blanco genérico, azul pantone Reflex Blue U, marrón pantone 152 U y amarillo ocre pantone 124 C.

ARTÌCULO 6º: La Bandera Municipal presentará dos variantes:

a) De Enastar o Enastable: también llamada “Protocolar”, constará de un paño doble cuyo género podrá ser satén, seda fría u otro similar que reproducirá exactamente los atributos descritos previamente en el Articulo 4º de la presente Ordenanza al que se le añadirán como aditamentos especiales un galón o bordura de pasamanería en flequillo dorado en el contorno superior, inferior y flotante (parte opuesta al asta) y adosado al borde lateral (parte adjunta al asta), se fijarán tres listeles de cinco (5) centímetros de ancho y con largo proporcional que corresponderán al color de cada franja y una vez convertidos en lazos sujetarán la bandera al astil o asta portátil. La corbata o crespón tendrá diez (10) centímetros de ancho y tendrá tres franjas horizontales desiguales: blanca la central de cinco (05) centímetros de ancho y azules las restantes con dos y medio (2,5) centímetros de ancho rematada en sus extremos con galones similares a los del paño y con una longitud proporcional de tal manera que el lazo resultante no sea mayor a la mitad del ancho del paño. El astil o asta portátil será de madera barnizada color caoba con 2,30 m. de largo por 0,04 m. de diámetro y tendrá por remates un bonete o esfera en su parte superior y un regatón o refuerzo en su parte inferior, ambos de metal preferentemente dorado o plateado. La bandera protocolar está destinada a ser conducida en aquellos actos que lo ameriten mediante un abanderado especialmente designado a los efectos y/o a ser fijada merced a una peana o pedestal en sitio preferente, según la precedencia que le corresponde.

b) De Endrizar o Endrizable: también llamada “Genérica”, consistirá en un paño de una pieza cuyo género podrá ser lanilla, popelina o similares donde se reproducirán exactamente los atributos establecidos anteriormente en el Artículo 4º de la presente Ordenanza al que se le añadirá como aditamento especial un refuerzo o listel de tela de lona o loneta blanca al lateral (parte adjunta al asta) con tres (03) centímetros de ancho y largo equivalente a la latitud del paño que incluirá los dispositivos de sujeción que permitirán fijar la bandera a la driza de un asta o mástil fijo. Tales dispositivos de sujeción podrán ser:

- Driza empalomada: ligaduras fuertes de número variable que a trechos fijan la cuerda embutida en el refuerzo, cuyos extremos o cabos formarán una gasa o lazo en la esquina lateral superior y una rabiza o cuerda suelta en la esquina lateral inferior;

- Ojales: piezas metálicas –usualmente dos- en forma de anillos que se remachan sobre el refuerzo sobre ambas esquinas del lateral o parte adjunta al asta y a través de las cuales se pasará la driza del asta para sujetar la bandera.

- La Bandera Genérica será enarbolada fijándola a la driza del asta que le corresponda según la precedencia correspondiente. En todo caso, el asta no deberá ser menor al doble de la longitud del paño.

ARTÍCULO 7º: La Bandera Protocolar del Municipio Urbaneja será desplegada:

1.- En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal; .

2.- En el Despacho del (de la) Alcalde(sa).

3.- En los Despachos de Organismos Municipales tales como Cuerpos de Seguridad (Policía, Tránsito; etc.) y de Atención Ciudadana (Bomberos, Voluntariado, etc.)

4.- En los desfiles y marchas oficiales, organizadas y realizadas por las Autoridades del Municipio dentro de su jurisdicción.

5.- En todos aquellos casos que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

Parágrafo 1: Cuando se declare duelo nacional, estadal y/o municipal, y en caso necesario, se sustituirán los crespones azul y blanco por otros de color negro.

ARTÍCULO 8º: La Bandera Genérica del Municipio Urbaneja será enarbolada:

1.- En los edificios sede del Concejo Municipal, la Alcaldía y los demás establecimientos públicos Municipales en días laborables entre las 6:00 AM. y 6:00 PM. y cuando así lo determinen las Autoridades Municipales mediante disposiciones especiales;

2.- En residencias y establecimientos particulares los días de fiesta nacional, estadal, municipal y aquellos que determinen oportunamente las Autoridades Municipales;

3.- En los desfiles, marchas y manifestaciones patrióticas debidamente autorizadas por las Autoridades del Municipio que se efectúen dentro de su jurisdicción;

4.- En todos aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

Parágrafo 2: Cuando se declare duelo nacional, estadal y/o municipal, la Bandera Genérica del Municipio se izará a media asta.

Parágrafo 3: Cuando se estime pertinente y como tributo al extinto(a), se podrá cubrir su ataúd con la Bandera Genérica Municipal de tal manera que el sol quede orientado a su derecha y no deberá descender a la fosa en el momento de la inhumación.

ARTÍCULO 9º: Las Autoridades Municipales competentes reglamentarán las características y dimensiones que tendrán los estandartes (Policía, Bomberos, Voluntariado, etc.), emblemas, insignias y distinciones oficiales (condecoraciones, medallas) cuyo diseño derive (diseño, colores) o quede subordinado (precedencia) a la Bandera Municipal.

ARTÍCULO 10º: Aparte de las situaciones previa y expresamente señaladas, el empleo de la Bandera del Municipio Urbaneja y/o sus atributos, quedarán sujetos a las regulaciones y disposiciones que al efecto establezcan expresamente las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 11º: La Bandera Nacional y la Estadal tienen preeminencia sobre la Municipal. Cuando se coloquen juntas, se observará la siguiente precedencia:

a) En astas o astiles de distinta altura: La Nacional ocupará la más alta al centro, la Estadal a su diestra (derecha del conjunto, izquierda del observador) y la Municipal a la siniestra (izquierda del conjunto, derecha del observador);

b) En astas o astiles de igual altura: La Nacional ocupará la diestra, la Estadal a su siniestra y la Municipal a la siniestra de la Estadal.

c) En desfiles o actos similares, la Nacional irá al centro, la Estadal a su diestra y la Municipal a su siniestra;

d) Todas las banderas restantes se subordinarán a la del Municipio dentro de su jurisdicción salvo en aquellas situaciones que por consideración especial (banderas de otras naciones, de organismos internacionales, etc.) así lo determinen las Autoridades Municipales;

e) Cuando este sola, la Bandera Municipal ocupará el sitio de honor; èsto es, el centro o la diestra (extrema izquierda del observador) en el sitio donde sea colocada;

f) Enarbolar o desplegar la Bandera Municipal invertida (al revés) será asumido como una señal deliberada de alarma, de emergencia o solicitud de ayuda en el lugar donde se le coloque de esta manera;

g) Se podrá desplegar la Bandera Municipal en rotación de tal suerte que el morro quede a la diestra (izquierda del observador) y el sol a la siniestra (derecha del observador).

h) Al izarse o arriarse la Bandera Municipal, o al paso de ella en actos oficiales o públicos, toda persona deberá testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta;

i) No podrá emplearse la Bandera Municipal como mantel, alfombra, decoración o cobertor para develar retratos y/o estatuas bajo ninguna circunstancia;
j) En tierra, la Bandera Municipal no podrá flamear subordinada a ninguna otra en la misma asta; en el mar, podrá flamear subordinada únicamente a la Bandera Nacional y la Bandera Estadal, o ambas, en el mismo mástil o driza.

k) En todos los casos no previstos, se cumplirán las disposiciones que al efecto establezcan las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 12º: Para rendir honores, la Bandera Municipal se inclinará hasta un ángulo máximo aproximado de 45º como reverencia ante los Símbolos Nacionales y Estadales cuando el caso lo amerite. También podrá rendir honores en aquellas situaciones excepcionales que por su naturaleza lo requieran conforme las disposiciones emitidas oportunamente por las Autoridades Municipales respectivas.

SECCIÓN 2: El Escudo Municipal

ARTÍCULO 13º: El Escudo de Armas del Municipio Urbaneja creado por el Simbólogo Raúl Jesús Orta Pardo y el Historiador Maximilian Köpp Marcano, y establecido mediante Decreto de fecha 6 de Mayo de 2005 Y publicado en Gaceta Oficial Nº 08/2005 de fecha 12 de mayo del 2005 se corresponderá con la siguiente descripción heráldica:

- Atributos:

Campo de contorno germánico medio partido y cortado (dividido en tres cuarteles: dos superiores y uno inferior). El Primer Cuartel de campo Celeste (variación del Azur o azul heráldico) presenta la figura de Nuestra Señora del Valle del Espíritu Santo sobre un peñero de madera puesto de frente. El Segundo Cuartel de campo en Plata (blanco) muestra una cruz de madera cargada con una guirnalda de flores en Oro (amarillo), Plata (blanco), Gules (rojo), Azur (azul) y Sìnople (verde), acompañada por dos peces en Gules (rojo) puestos en palo (verticalmente). El Tercer Cuartel esmaltado en Azur (azul) presenta un paisaje donde aparece en primer plano el mar del cual surge una colina con un sol naciente al fondo, todo en sus colores. Como ornamentos exteriores, el blasón muestra un ancla en Plata acolada (puesta detrás) al Escudo y un anillo en Plata (blanco) con borduras (bordes) en Azur (azul) que contiene las inscripciones: “MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA” en la parte superior y “1953 – LECHERÎA - 1992” en la parte inferior, realizadas en letras góticas capitales de Oro y separados entre sí mediante viñetas circulares del mismo metal (anexo 1, figura 2).

Parágrafo 4: Podrá omitirse el anillo cuando sea necesario de acuerdo a lo que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

- Semiología:

El Primer Cuartel simboliza los ideales de la buena fe, la esperanza y la protección que por siempre ha brindado a los ciudadanos de Lechería su patrona sentimental, La Virgen del Valle (la popular Vallita) quien es sus fiestas (8 de Septiembre) es seguida por sus feligreses en su ya tradicional paseo en bote por el mar: la más colorida procesión marina del oriente venezolano y que tanto distingue a Lechería del resto de la región. El Segundo Cuartel, en síntesis, es un tributo a la naturaleza y de exaltación a los valores de coraje, sacrificio y valor que caracterizan a los habitantes del Municipio Urbaneja. El blanco representa la otrora salina convertida en ciudad; la cruz florida es el símbolo unitario de agradecimiento a la bonanza y las peticiones de seguridad otorgados por la madre tierra y el mar a los pioneros pescadores de Lechería. Por su parte los peces aluden a la pesca artesanal como fuente originaria de sustento para los moradores de la localidad. El Tercer Cuartel, representa los valores de Justicia, Lealtad y Perseverancia cuyas virtudes deben seguir los pobladores de Lechería. Todo ello se representa en un paisaje marino presidido por El Morro de Lechería: íconos geográficos por excelencia de la zona, identificándola con su esencia económica, como lo es la actividad turística sustentable. Por ultimo, El sol y sus rayos recuerdan la calidez del pueblo oriental e indican el sentido de integración del Municipio Urbaneja al Estado Anzoátegui, debido a que el Astro Rey aparece representado tal y como timbra el Escudo Estatal. El Ancla simboliza los deseos futuros de afirmación, paz y progreso para el Municipio en tanto que el Anillo, con los colores emblemáticos de la bandera municipal (blanco y azul marino) enmarca la denominación del Municipio, el nombre de su capital y las fechas de su elevación a la categoría de Parroquia del Distrito Bolívar (1953) y a Municipio (1992).

ARTÍCULO 14º: El Escudo de Armas del Municipio Urbaneja deberá ubicarse según la precedencia correspondiente:

1.- En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal; .

2.- En el Despacho del (de la) Alcalde(sa);

3.- En los Despachos de Organismos Municipales tales como Cuerpos de Seguridad (Policía, Tránsito; etc.) y de Atención Ciudadana (Bomberos, Voluntariado, etc.);

4.- En los Institutos Educacionales dentro de la jurisdicción del Municipio conforme a la precedencia correspondiente;

5.- En la papelería y tarjetería oficiales, publicaciones y demás situaciones análogas que determinen las Autoridades Municipales correspondientes;

6.- En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 15º: El Escudo Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. Cuando se coloquen juntos, se observará la siguiente precedencia:

a) El Escudo Nacional ocupará el Sitial de Honor: más alto al centro o a la diestra (derecha del conjunto, izquierda del observador). El Estadal quedará a la diestra o abajo cuando el Nacional se encuentre más alto y cuando éste ocupe la diestra al mismo nivel, el Estadal irá a su siniestra (izquierda del conjunto, derecha del observador). El Municipal se ubicará a la siniestra del Nacional o abajo del Estadal cuando el Nacional se encuentre más alto y a la siniestra cuando sus dos Escudos precedentes se coloquen al mismo nivel;

b) Todas los Escudos restantes se subordinarán al del Municipio dentro de su jurisdicción salvo en aquellas situaciones que por consideración especial (Escudos de otras naciones, de organismos internacionales, etc.) así lo determinen las Autoridades Municipales;

c) Cuando este solo, el Escudo Municipal ocupará el Sitial de Honor; èsto es, al centro o la diestra (extrema izquierda del observador) en el sitio donde sea colocado;

d) Cuando esté acompañado por la Bandera Municipal, se ubicará a la siniestra de ésta de tal manera que la cimera (tope) del Escudo (parte superior del ancla) quede alineada con la esquina lateral superior (la más alta adjunta al asta) de la Bandera.
e) En todos los casos no previstos, se cumplirán las disposiciones que al efecto dictaminen las Autoridades Municipales correspondientes.

ARTÍCULO 16º: Las Autoridades Municipales competentes podrán ordenar la Edición Oficial del Escudo Municipal. Cada ejemplar deberá ser representado con sus atributos y esmaltes con una dimensión aproximada de doce (12) centímetros de diámetro cuando se inserte dentro del anillo o doce (12) centímetros de alto por el ancho proporcional cuando se omita el anillo, medidas que se considerarán escala natural (1:1) para todos los efectos gráficos, empleándose como soporte una hoja de papel pergamino, fibra de hilo, cartulina o papel especial, cuyo tamaño no excederá treinta y cinco (35) centímetros de largo por veintidós (22) centímetros de ancho. A la altura del pie izquierdo del soporte (derecho del observador), se mandará colocar la siguiente inscripción, a cinco centímetros bajo el blasón:

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOÀTEGUI
MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO
LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
CONCEJO MUNICIPAL
--- * ---
Nº (Clave del documento)
(Lugar y Fecha)
(Años Independencia y Federación)

Por disposición del Concejo Municipal, se declara oficial la edición en (cantidad en letras y números) ejemplares, de la presente reproducción a colores del Escudo de Armas del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, conforme a lo establecido en la Ordenanza correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

(Firma)
(Nombres y Apellidos)
ALCALDE

(Firma) (Firma)
(Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos)
SECRETARIO MUNICIPAL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 17º: En aquellos casos que lo requieran, la respectiva descripción heráldica caligrafiada, mecanografiada o digitalizada de tal manera que resulte fácil su lectura por parte de cuantos deseen conocer su significado, será inscrita en otro soporte de iguales características al empleado para fijar el Escudo Municipal y figurará conjuntamente con aquel, colocándosele inmediatamente a la siniestra (derecha del observador) o por debajo de el siempre que no se encuentre acolado o acompañado de otro blasón, en cuyo caso deberá asumir la precedencia correspondiente. La descripción heráldica llevará al pie, de manera análoga y respectivamente las mismas firmas, nombres y denominación de cargo que aparezcan en la Edición Oficial del Escudo Municipal.

ARTÍCULO 18º: La Oficina del Cronista Municipal será la encargada de suministrar ejemplares en Edición Oficial del Escudo del Municipio a todas las instancias que legítimamente lo requieran e igualmente le corresponderá mantener actualizadas las Ediciones Oficiales tramitando oportunamente su reedición ante las instancias competentes.
ARTÍCULO 19º: El Escudo Municipal deberá ser incorporado también en los rótulos de identificación de espacios y vehículos oficiales, placas y señalamientos públicos y en todas aquellas situaciones análogas que lo requieran de acuerdo con las disposiciones que oportunamente sean emitidas por las Autoridades Municipales correspondientes.

SECCIÓN 3: El Himno Municipal

ARTÍCULO 20º: El Himno del Municipio Urbaneja, denominado “Himno de Lechería”, letra y música de José Enrique (Chelique) Sarabia y arreglos corales de Ali Agüero, fue establecido mediante Resolución Nº 018/2003 del 05 de Septiembre de 2003 y su letra es la siguiente:

I
El clarín de los vientos
nacido de dos mares
anuncio la llegada
de un galeón español.

II
Buscaban el camino
del mito del Dorado
y el tropel aborigen
en la lucha murió.

Coro
Morro de la Magdalena
vigía del Mar Caribe
guardián de La Lechería
de Maguey, arena y sal

III
Hacedores de patria
de historia, de futuro
sembraron esta tierra
de paz y libertad.

IV
Ese rincón de Oriente
sedal de pescadores
y altar de compromiso
hoy es nuestra ciudad.

Coro
Morro de la Magdalena
vigía del Mar Caribe
guardián de La Lechería
de Maguey, arena y sal

V
Los hijos de Urbaneja
hoy somos pastores
de un rebaño de sueños
de esperanza y amor.

VI
Y por la gracia divina
de la Virgen del Valle
es Diego Bautista
el blasón de honor.

Coro
Morro de la Magdalena
vigía del Mar Caribe
guardián de La Lechería
de Maguey, arena y sal

Parágrafo 5: Se adjuntará con carácter oficial la partitura original del Himno de Lechería como parte sustancial de esta Ordenanza (anexo 2).

ARTÍCULO 21º: El Himno Municipal tendrá dos caracteres, dos versiones y dos tipos de interpretación que se adecuarán a las circunstancias conforme lo establezcan las Autoridades Municipales competentes:

a) Caracteres:

- Formal: en Aire Marcial, para los efectos de actos y ceremonias de solemnidad;

- Informal: en otro tipo de ritmos y/o tratamientos musicales que se generen como expresión de un sentir genuino de los habitantes del Municipio correspondiéndose plenamente con su carácter simbólico, previa censoría y autorización de las Autoridades Municipales competentes.

b) Tipos

- Vocal o Coral: Incluye el tema completo con música, acompañamiento y textos;

- Instrumental: Omite los textos.

c) Versiones

- Total: Incluye todos los coros y estrofas;

- Parcial: Contempla solo la interpretación del coro con o sin estrofas.

ARTÍCULO 22º: El Himno del Municipio Urbaneja, en su carácter formal, será interpretado:

1.- Para rendir honores a la Bandera Municipal.

2.- Para rendir homenaje al Concejo Municipal y al (a la) Alcalde(sa).

3.- En los actos oficiales solemnes del Municipio, conforme la Precedencia correspondiente.

4.- En los actos públicos destinados a conmemorar efemérides y resaltar hechos de singular relevancia para la Nación, el Estado y el Municipio;

5.- En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 23º: El Himno Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. En aquellos casos donde sea prevista su interpretación conjunta, se observará la siguiente precedencia:

a) El Himno Nacional será ejecutado en Primera Instancia, seguido del Estadal y del Municipal en este mismo orden;

b) Según sea la naturaleza del Ceremonial correspondiente, el Himno Nacional y el Estadal serán interpretados al inicio y el Municipal al concluir las solemnidades y eventos que lo ameriten;

c) Conforme el contexto respectivo, podrán interpretarse solamente el Himno Nacional y el Municipal de acuerdo con las previsiones de esta Ordenanza y las disposiciones emitidas oportunamente por la Autoridades Municipales competentes.

d) Los tipos y versiones del Himno Municipal con carácter formal serán debidamente y oportunamente establecidos por las Autoridades Municipales competentes con el auxilio de especialistas en la materia, asegurándose el registrar y avalar adecuadamente las partituras resultantes.

ARTÍCULO 24º: El Himno del Municipio Urbaneja, en su carácter formal, será objeto de los honores militares correspondientes y en los demás casos, se le rendirá homenaje escuchándolo de pie con la cabeza descubierta. En su carácter informal, recibirá el tratamiento que se corresponda con las particularidades del contexto donde sea interpretado sin dejar de tomar en consideración su carácter simbológico, conforme a las previsiones que determinen las Autoridades Municipales competentes.

CAPITULO IV
DE LOS ATRIBUTOS SIMBÓLICOS OFICIALES DEL MUNICIPIO URBANEJA
ARTÍCULO 25º: Se establecen como Atributos Simbólicos Oficiales del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja su Sello Oficial y la Insignia (banda) del Alcalde (sa).

SECCIÓN 4: El Sello Oficial

ARTÍCULO 26º: El Sello Oficial del Municipio Urbaneja, destinado a autenticar y dar legalidad a todo documento oficial que lo amerite conforme su órgano emisor, consistirá en un circulo con cuarenta (40) milímetros de diámetro que reproducirá delineado al relieve el Escudo de Armas del Municipio conforme lo establecido en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, añadiéndosele la denominación del Organismo Municipal respectivo (Alcaldía, Consejo Municipal, etc.) en letras góticas capitales cuyo tamaño no excederá al ancho del anillo que entorna el Escudo Municipal, dispuestas horizontalmente insertas en un rectángulo cuyo tamaño se adecuará armónicamente a la inscripción y se ubicará en la parte inferior del anillo (anexo 3, figura 3).

ARTÍCULO 27º: Corresponderá el empleo del Sello Oficial del Municipio a las siguientes instancias:

- Alcaldía
- Concejo Municipal
- Aquellas que por su naturaleza lo ameriten y le sea debidamente autorizado por las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 28º: El Alcalde y Secretario del Concejo Municipal podrán hacer uso del Sello de la Alcaldía en la correspondencia particular.

ARTÍCULO 29º: Es indispensable que las Autoridades y Organismos expresamente facultados para ello por parte de las Instancias Municipales correspondientes hagan buen uso del Sello Municipal en todo acto y documento público que lo amerite pues de lo contrario carecerán de valor.

ARTÍCULO 30º: La Guarda y Custodia del Sello Municipal así como de los correspondientes troqueles quedará a cargo de los titulares de las respectivas dependencias o a quienes ellos deleguen expresamente por escrito a tal efecto.

SECCIÓN 5: La Insignia (Banda) del alcalde (sa.)

ARTÍCULO 31º: La Insignia del Alcalde (sa), derivado oficial de la Bandera Municipal destinada a simbolizar la investidura del (de la) Alcalde(sa), consistirá en una banda terciada sobre el hombro derecho con caída a la cadera izquierda de su portador(a).

ARTÍCULO 32º: La banda, propiamente, será en un listel de género adecuado a su objeto con diez (10) centímetros de ancho y largo proporcional dividido horizontalmente en tres franjas: blanca la central de cinco (05) centímetros de ancho y azules las restantes con dos y medio (2,5) centímetros de ancho. El Escudo de Armas del Municipio será fijado al centro, bordado o estampado, de tal manera que quede a la altura del pecho del (de la) portador(a). La Banda, además, se unirá en un lazo simple con los extremos rematados en un galón de pasamanería dorada de cinco (5) centímetros de largo (anexo 3, figura 4).

ARTÍCULO 33º: La Insignia de Alcaldía será impuesta al (a la) Titular por su predecesor(a) o por quien sea expresamente designado a los efectos por el Concejo Municipal, una vez cumplida la juramentación de Ley como parte del Acto de Toma de Posesión correspondiente, luego de lo cual el (la) Alcalde(sa) en ejercicio la ostentará en los casos siguientes:

1.- En los actos oficiales solemnes de la Nación, del Estado y del Municipio, conforme el protocolo correspondiente.

2.- En el acto de Rendición de Memoria y Cuenta Anual ante el Concejo Municipal;

3.- En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

CAPITULO V
DE LAS RESTRICCIONES Y PENALIZACIONES

ARTÍCULO 34º: En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia será permitido a los partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos del Municipio Urbaneja en concentraciones públicas y en propagandas proselitistas.

ARTÍCULO 35º: Cuando se despliegue o enarbole invertida (al revés) la Bandera Municipal, por accidente o por desconocimiento, se procederá a llamar la atención de quien la hubiere colocado de esa forma al tiempo de indicarle cortés, firme y didácticamente la manera correcta de hacerlo. Si la inversión de la Bandera es producto de un acto de negligencia comprobada o producto de una falsa alarma injustificada, el (la) infractor(a) será sancionado(a) con una multa entre 1 y 2 Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.

ARTÍCULO 36º: Cuando se incumpla el deber de enarbolar la Bandera Municipal conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y/o se enarbole sin el debido respeto y decoro, el (la) infractor(a) será sancionado(a) con una multa entre 1 y 5 Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.

ARTÍCULO 37º: Cuando las reproducciones del Escudo Municipal que lo ameriten no se sustituyan o retiren oportunamente por desuso o deterioro y/o se empleen impropiamente conforme las previsiones contenidas en la presente Ordenanza, el (la) infractor(a) será sancionado(a) con una multa entre 1 y 5 Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.

ARTÍCULO 38º: Cuando se compruebe el uso indebido de la Bandera, el Escudo, el Himno y el Sello Municipales, así como la Insignia de Alcaldía según lo establecido en la presente Ordenanza, el (la) infractor(a) será sancionado(a) con una multa entre 1 y 5 Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.

ARTÍCULO 39º: Cuando se compruebe menosprecio, irrespeto y/o ultraje a cualquiera de los Símbolos Municipales, el (la) infractor(a) será castigado(a) conforme el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

SECCIÓN 06: Misceláneas.

ARTÍCULO 40º: Se consideran emblemas coyunturales todos aquellos cuyo objeto sea identificar y distinguir el ejercicio particular de Autoridades u Organismos del Municipio: genéricamente calificados como “logotipos de gestión” serán considerados como diseños, representaciones, reproducciones, variaciones y/o aplicaciones“. Su empleo debe ser única y exclusivamente al aspecto de publicidad e imagen corporativa de aquellas instancias y organismos municipales que los adopten y mantengan vigentes exclusivamente durante la vigencia de sus funciones. En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia podrán ser asumidos como Símbolos Municipales, sustituirles o conferírseles tratamiento y uso como tales, reservándose la Cámara Municipal girar las instrucciones, tomar las acciones, emitir los pronunciamientos y establecer las sanciones a las que hubiere lugar en todos aquellas circunstancias que lo así lo requieran.

ARTÍCULO 41º: Se consideran representaciones de los Símbolos Municipales, todos aquellos enseres tales como prendas de vestir (franelas, gorras), recuerdos (llaveros, alhajas, souvenires) y similares que copien parcial y/o totalmente, o interpreten artísticamente los Símbolos Municipales. Como tales, podrán realizarse libremente pues carecerán de carácter oficial alguno salvo en aquellos casos que expresamente determinen a los efectos las Autoridades y Organismos Municipales competentes y por consiguiente, sólo bajo ésta premisa y conforme su especificidad, tales enseres quedarán incorporados de hecho y derecho al Patrimonio Simbològico Municipal, amparados por las previsiones de la presente Ordenanza y las disposiciones que emitan expresamente las Autoridades y Organismos Municipales competentes.

ARTÍCULO 42º: Cuando su uso o deterioro evidente así lo impongan la Bandera, el Escudo, el Sello y la Insignia de Alcaldía deberán tener un destino honorable acorde con su naturaleza: ser patrimonializados como testimonios histórico-simbologràficos. Igualmente, deberán al mismo tiempo ser adecuada, fidedigna y debidamente reemplazados con reproducciones que respondan a las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 43º: En toda situación que lo requiera se observará estrictamente la precedencia simbológica otorgándole preeminencia a los Símbolos Nacionales y Estadales sobre los Municipales, quedando éstos subordinados a sus Legislaciones Simbológicas respectivas cuando corresponda.

ARTÍCULO 44º: La facultad de establecer, interpretar, justificar, modificar parcial o totalmente o derogar cualquier elemento del Patrimonio Simbològico del Municipio corresponde exclusivamente a su Cámara Municipal, previa recomendación del Cronista Municipal. En consecuencia, ningún otro ente podrá asumirla unilateralmente y cualquier producto resultante será considerado de hecho y derecho una adulteración deliberada sin valor legal alguno asumida con carácter de ultraje y quedando sus gestores(as) sujetos(as) a la penalización prevista en el Artículo 39º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 45º: Se establece como periodo de transición para adecuar toda la Simbología Municipal a las previsiones contenidas en la presente Ordenanza, el lapso de nueve (09) meses contados a partir de su vigencia y promulgación.

ARTÍCULO 63º: Se emitirá un folleto contentivo de los Símbolos Municipales: sus imágenes, descripciones e interpretación conforme lo establecido al efecto en la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su vigencia y promulgación con la finalidad de brindarles la más amplia divulgación.

ARTÍCULO 64º: Todas las instancias municipales competentes quedan facultadas para asegurar el debido cumplimento de la presente Ordenanza que entrará en vigor a la fecha de su vigencia y promulgación, derogando de hecho y derecho todas las disposiciones y previsiones emitidas hasta entonces que la contravengan.

Comuníquese y Publíquese

Por el Concejo del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja


GUSTAVO MARCANO
PRESIDENTE

(Nombre y Apellidos)
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Alcaldía del Municipio Urbaneja, en la ciudad de Lechería, a los ... días del mes de ... de ...... Año .... de la Independencia y .... de la Federación.

Cúmplase
GUSTAVO MARCANO
ALCALDE